Carmen Salcedo Beltrán
El presente estudio está dedicado a argumentar, por medio de los ejemplos que representan tres países, que, en la actualidad, la Carta Social Europea debe ser considerada la Constitución Social de Europa, al tratarse del Convenio internacional más importante y «eficaz» para la defensa de los derechos humanos sociales, caracterización que se deriva principalmente de su efecto directo en el ámbito judicial.
En concreto, España, Grecia y Francia así lo evidencian, al haber resuelto, las instancias judiciales inferiores y también las superiores en el último supuesto, por restablecer el derecho garantizado en la norma jerárquicamente superior que la de rango inferior había suprimido o limitado de forma considerable. Para alcanzar este fin, se incide en la relevancia que se ha tenido que efectuar en cuanto a la correcta articulación del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico, la materialización del control de «convencionalidad» diferenciándolo del control de constitucionalidad y la aplicación del principio del favor libertatis. Si bien, aparentemente puede ser sencillo al contar con la correspondiente fundamentación jurídica, cuando se ha de materializar respecto de la Carta Social Europea se convierte, en ocasiones, en una auténtica lucha.
Por consiguiente, tras su lectura, se puede constatar que se está en presencia del instrumento jurídico que representa el estándar de protección más elevado, no sólo frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino también respecto del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los pronunciamientos de su órgano de control, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que necesariamente debe ser conocido e invocado en cualquier reivindicación o demanda de organizaciones, asociaciones y agentes sociales, ciudadanos o profesionales del derecho.
Para finalizar, se señala la relevancia y operatividad de la Carta Social Europea respecto del derecho a la vivienda, que, si bien está reconocido en el art. 31 de la versión revisada, la interpretación transversal y coherente de los preceptos y de sus fines que realiza el Comité Europeo de Derechos sociales permite que pueda predicarse también del art. 16 y exigir, no sólo que se proporcionen en número suficiente, sino también en condiciones que no sean insalubres y con las comodidades esenciales, incluyendo la prohibición de los desalojos ilegales. (entre otras, decisión de fondo de 12 de mayo de 2017, Reclamación nº 110/2014, Federación Internacional de Derechos Humanos contra. Irlanda).
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