El derecho humano a una vivienda adecuada en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda en España.
Comparativa entre el texto aprobado y las recomendaciones efectuadas por Naciones Unidas.[1]
María José Aldanas, coordinadora de Housing Rights Watch
Sonia Olea, responsable de derechos humanos en Cáritas Española
Hace pocos meses compartíamos en este espacio de observatorio de los derechos humanos en Europa, unas breves notas sobre la Comunicación que las Relatorías Especiales de Naciones Unidas (UN) - para una vivienda adecuada y sobre la extrema pobreza y los derechos humanos- hacían al Gobierno español en referencia a su proyecto de ley por el derecho a la vivienda.[2] Estableciendo como conclusión principal el logro de una normativa muy esperada (la primera en democracia a nivel estatal) que no reflejaba lo que debiera haber sido esencial en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos ratificado por España: organizar y proponer políticas públicas de vivienda con enfoque de derechos humanos (EBDH).
Queremos enfatizar que el EBDH[3] es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que se basa normativamente en estándares internacionales de derechos humanos y está operacionalmente dirigido a promoverlos y protegerlos. Su objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan en grupos de personas que se quedan atrás. Bajo el EBDH, los planes, políticas y procesos de desarrollo están anclados en un sistema de derechos y obligaciones correspondientes establecidas por el derecho internacional, incluidos todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y el derecho al desarrollo. El EBDH requiere principios de derechos humanos (universalidad, indivisibilidad, igualdad y no discriminación, participación, rendición de cuentas) centrándose en el desarrollo de las capacidades de los 'titulares de deberes' para cumplir con sus obligaciones y los 'titulares de derechos 'para reclamar sus derechos humanos[4].)
Como decíamos, y tras las intensas y exhaustivas negociaciones parlamentarias; dentro de las modificaciones consensuadas y transaccionadas en el Parlamento español no han sido incluidas la generalidad de las recomendaciones hechas por Naciones Unidas. Por tanto, lo que era una conclusión inicial ante un texto todavía haciéndose, resulta hoy una aseveración final: España, una ley por el derecho a la vivienda sin enfoque de derechos humanos.
En el siguiente apartado compartiremos recomendación por recomendación al articulado del proyecto de ley, en comparativa con el texto finalmente aprobado. Hemos dividido los ámbitos de las recomendaciones realizadas por UN en siete cuadros, para facilitar la comprensión y la rapidez en la visualización de este examen.
Leer el articulo completo aqui.
[1] N. de A.: en enero de 2023, las Relatorías Especiales de Naciones Unidas para una Vivienda adecuada y sobre la Extrema Pobreza y Derechos Humanos hicieron una comunicación al Estado español con recomendaciones concretas al proyecto de ley por el derecho a la vivienda. Ref.: OL ESP 1/2023 https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=27820
[3] Según definición de Naciones Unidas https://unsdg.un.org/es/2030-agenda/universal-values/human-rights-based-approach:”
[4] N. d A.: para mayor profundización respecto al Derecho a la Vivienda con EBDH: Mazzucatto, M. y Farha L. (2023) “The right to housing. A mission-oriented and human rights-based approach” https://www.ucl.ac.uk/bartlett/publicpurpose/sites/bartlett_public_purpose/files/right_to_housing_missions_final76.pdf