Tercera condena al Estado Español dictada por el Comité DESC de Naciones Unidas por vulnerar el derecho humano a una vivienda adecuada

Sonia Olea Ferreras

Cáritas España

En aplicación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la semana pasada se produjo la tercera condena al Estado español por vulnerar el artículo 11 del Pacto, en referencia al Artículo 11. 1 del mismo: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento” desarrollado en sus Observaciones Generales nº 4 y nº 7.

Dejamos unas breves notas que nos sirvan de apoyo para ir haciendo un análisis más profundo en los próximos días.

En 2015, España fue condenada (E/C.12/55/D/2/2014) por la falta de acceso efectivo a los tribunales para proteger el derecho a una vivienda adecuada y entre las recomendaciones generales finales, se hacía referencia en espacial a los procesos de desahucio:

a) Asegurar la accesibilidad a recursos jurídicos para las personas que se enfrentan a procedimientos de ejecución hipotecaria por falta de pago de préstamos;

b) Adoptar medidas legislativas y/o administrativas pertinentes para garantizar que en los procedimientos de ejecución hipotecaria, la notificación por edicto esté estrictamente limitada a situaciones en que se han agotado todos los medios para practicar una notificación personal; y asegurándose la suficiente publicidad y plazo, de manera que la persona afectada pueda tener oportunidad de tomar real conocimiento del inicio del procedimiento y apersonarse al mismo;

c) Adoptar medidas legislativas pertinentes para garantizar que el procedimiento de ejecución hipotecaria y las normas procesales establezcan requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que se proceda a una subasta de una vivienda o a un desalojo, en observancia del Pacto y tomando en cuenta la observación general núm. 7 del Comité.

Dos años después, en 2017, se produce una nueva condena (E/C.12/61/D/5/2015) ante el desalojo de una familia arrendataria como resultado de proceso judicial iniciado por la arrendadora (titular privado de una vivienda). Considerando el Comité que “en ausencia de argumentos razonables del Estado parte con relación a todas las medidas tomadas hasta el máximo de sus recursos disponibles, el desalojo de los autores, sin que les fuera garantizada una vivienda alternativa por las autoridades del Estado parte en su conjunto, incluidas las autoridades regionales de Madrid, constituyó una violación de su derecho a la vivienda adecuada”. Vulnerando por tanto el artículo 11.1 del PIDESC (en conjunto con los artículos 2.1 y 10.1 del mismo Pacto). Las recomendaciones generales ordenadas a nuestro Estado fueron:

a) Adoptar medidas legislativas y/o administrativas pertinentes para garantizar que, en los procesos judiciales de desalojos de inquilinos, los demandados puedan oponerse o presentar un recurso con el fin de que el juez considere las consecuencias del desalojo y la compatibilidad de esta medida con el Pacto.

b) Adoptar las medidas necesarias para superar los problemas de falta de coordinación entre las decisiones judiciales y las acciones de los servicios sociales que pueden conducir a que una persona desalojada pueda quedar sin vivienda adecuada.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa, sólo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas y de que el Estado parte haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños y/u otras personas en situación de vulnerabilidad.

d) Formular e implementar, en coordinación con las comunidades autónomas y hasta el máximo de los recursos disponibles, un plan comprehensivo e integral para garantizar el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos ingresos, de conformidad con la observación general núm. 437. Este plan deberá incluir los recursos, las medidas, los plazos y los criterios de evaluación que permitirán en forma razonable y verificable garantizar el derecho a la vivienda de esas personas.

Una vez más (no podemos olvidar que hoy en día están en trámite más de un centenar de comunicaciones presentadas ante el Comité DESC por parte de personas/familias que consideran vulnerado su derecho humano a una vivienda adecuada por el Estado español), se acaba de producir hace tan sólo unos días, una tercera condena (E/C.12/66/D/37/2018) por vulnerar el artículo 11.1 del PIDESC y, por tanto, el derecho a una vivienda adecuada de una madre y sus seis hijos, considerando que “se produzco el desalojo de la familia sin un examen de proporcionalidad por parte de las autoridades constituyó una violación de su derecho a la vivienda adecuada. Del mismo modo, el Comité considera que la denegación de la solicitud de la autora de vivienda pública sin tomar en cuenta su situación de necesidad y únicamente por encontrarse ocupando una vivienda sin título legal constituyó, en sí misma, una violación de su derecho a la vivienda adecuada”.

Además de, como en todas las anteriores condenas, dar recomendaciones particulares en referencia a los denunciantes, esta última contiene sustanciales recomendaciones generales para nuestros políticos y legisladores respecto a la implementación de políticas públicas y legislación correspondiente:

a) Desarrollar un marco normativo que regule los desalojos de personas de sus viviendas, incorporando que las autoridades judiciales lleven a cabo un examen de proporcionalidad entre el fin perseguido por la medida y sus consecuencias sobre las personas desalojadas, así como la compatibilidad de esta medida con el Pacto, en todos los casos, incluidos aquellos de ocupación sin título legal;

b) Asegurarse que las personas objeto de una orden de desalojo puedan objetar la decisión o apelarla para que las autoridades judiciales examinen la proporcionalidad entre el fin legítimo perseguido y la medida y sus consecuencias sobre las personas desalojadas, así como su compatibilidad con el Pacto, en todos los casos, incluyendo aquellos de ocupación sin título legal;

c) Adoptar las medidas necesarias para que todas las personas puedan acceder, en igualdad de condiciones, al parque de vivienda social, removiendo cualquier condición irrazonable que excluya a cualquier persona en riesgo de indigencia. En particular, el Estado debe eliminar la exclusión automática de las listas de solicitantes de vivienda de todas aquellas personas que se encuentren ocupando una vivienda por estado de necesidad, sin título legal;

d) Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alterna, sólo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas y de que el Estado parte haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alterna, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños y/u otras personas en situación de vulnerabilidad;

e) Formular e implementar, en coordinación con las comunidades autónomas y hasta el máximo de los recursos disponibles, un plan comprehensivo e integral para garantizar el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos ingresos, de conformidad con la observación general núm. 4. Este plan deberá incluir los recursos, las medidas, los plazos y los criterios de evaluación que permitirán en forma razonable y verificable garantizar el derecho a la vivienda de esas personas;

f) Establecer un Protocolo para el cumplimiento de las solicitudes de medidas cautelares emitidas por el Comité, informando a todas las autoridades pertinentes de la necesidad de respetarlas para asegurar la integridad del procedimiento.

Recomendaciones que vinculan al Estado español (en todos sus ámbitos políticos, legislativos y jurisdiccionales y niveles estatales, autonómicos y locales) en el obligatorio desarrollo progresivo del derecho humano a una vivienda adecuada, en especial para las personas y familias más vulnerables y excluidas de la sociedad.

 

Grupo de Apoyo Jurídico

2 noviembre 20192 November 2019

Español
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