Sonia Olea Ferreras
Oficial de Derechos Humanos, Caritas Española
Claves de la Comunicación al Gobierno de España de los Relatores especiales de Naciones Unidas sobre Vivienda Adecuada y sobre Extrema Pobreza y los Derechos Humanos en referencia al Proyecto de Ley sobre el Derecho a la Vivienda en trámite [1] desde febrero de 2022 en el Parlamento español.
Siete son las claves de mejora que desde Naciones Unidas le proponen al Gobierno español para ser introducidas en su Proyecto de Ley sobre el Derecho a la Vivienda:
- Nº 1: El derecho a la vivienda deber ser consagrado en la ley como un derecho humano.
- Nº 2: La igualdad de trato y no discriminación.
- Nº 3: Protección de grupos vulnerables.
- Nº 4: Garantizar que el derecho a la vivienda también se puede hacer cumplir.
- Nº 5: Protección de las personas vulnerables frente a los desalojos.
- Nº 6: Establecer objetivos claros para ampliar progresivamente el muy limitado stock de viviendas sociales.
- Nº 7: Mejorar el sistema de contención de alquileres para que cubra todas las viviendas de alquiler en mercados estresados.
1.- El derecho a una vivienda adecuada: un derecho humano, un derecho subjetivo, un derecho justiciable (Claves nº 1 y 4)
Los relatores Balakrishnan Rajagopal y Olivier De Shutter, siguiendo las múltiples recomendaciones y dictámenes condenatorios [2] [3] que el Estado español ha recibido en los últimos años por parte de Naciones Unidas vuelven a insistir en dos claves fundamentales:
- La universalidad del derecho humano a una vivienda adecuada, y la necesidad de que la nueva ley no limite este derecho solo a las personas que sean ciudadanas del Estado español. Siguiendo así también el principio de no discriminación en el acceso a vivienda.
- La justiciabilidad del derecho/derecho subjetivo: sin acceso a la justicia y a recursos efectivos, se vulnera el derecho humano a una vivienda adecuada. El proyecto de ley no garantiza a las personas y familias vulnerables que puedan acceder a una vivienda adecuada (en forma de vivienda pública protegida o de protección social, o de prestación social que facilite acceder al mercado privado).
Ante ello, hacen las siguientes propuestas de mejora en su articulado:
- Modificar en todo el articulado de la ley el concepto ciudadanía por el de persona.
- Incluir las obligaciones internacionales de derechos humanos ratificadas por España como sustento de la propia ley (no sólo la Constitución).
- Incluir la expresión: derecho a una vivienda adecuada.
- Extender la obligación de los Estados no sólo a “promover”, como dice el proyecto de ley, sino también a “proteger, respetar y hacer efectivo” el derecho de todas las personas a la vivienda, como regulan los tratados firmados por España.
- Requiere al Gobierno que haga efectiva la garantía de poder invocar el derecho a una vivienda adecuada en los tribunales cuando los recursos administrativos o extrajudiciales no han logrado garantizar el acceso a una vivienda con los estándares básicos de adecuación.
- Requiere también al Gobierno que incluya un régimen sancionador general que defina y especifique el incumplimiento de dicha garantía.
2.- Especial protección de las personas y familias en situación de sinhogarismo (Clave nº 3):
Si bien en la Clave nº 3 se desarrollan diversas situaciones de vulnerabilidad que deben ser especialmente protegidas (personas con discapacidad, personas mayores, mujeres, víctimas de violencia sexual o género y trata de personas, refugiados, migrantes, personas liberadas de prisión o detención, viviendo en calle…) queremos centrarnos en las propuestas referidas a las personas en situación de sinhogarismo al ser este documento realizado para el Observatorio del Derecho a la Vivienda de FEANTSA (Housing Rights Watch).
En este sentido, destacamos las siguientes propuestas de los relatores de Naciones Unidas para introducir en el Proyecto de Ley:
- Entender y comprender que la situación de sinhogarismo de calle conlleva la vulneración de varios derechos humanos: vivienda, vida, salud y seguridad de la persona. Y que el Estado tiene la obligación de protección inmediata ante ello. No hacerlo podría constituir un trato cruel, degradante e inhumano (Artículo 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Artículo 3 Convenio Europeo de Derechos Humanos).
- Incluir en el proyecto de ley la posibilidad del acceso a una vivienda a las personas y familias en situación de sinhogarismo o en riesgo de vivir sin un hogar, en el plazo de 2 meses desde su petición; siendo proveídas de una vivienda social, o una vivienda gestionada desde lo público u organización de bienestar social por cuenta del Estado o, finalmente, la provisión de un subsidio de vivienda.
3.- Igualdad de trato y no discriminación (Clave nº 2):
Con la publicación el pasado mes de julio de 2022 de la Ley Integral para la Igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022 de 12 de julio) se ha incluido la discriminación en relación con la vivienda (tanto de entidades públicas como de actores privados). Desde Naciones Unidas proponen que el propio articulado del proyecto de ley incluya el lenguaje de esta nueva ley y la prohibición del acoso inmobiliario y el abuso en la vivienda que también desarrolla.
Así también, y en referencia a la prevención de la segregación espacial, saludando que el proyecto incluye aumentar el número de viviendas protegidas y de protección social, insisten en la advertencia de no construir grandes urbanizaciones de viviendas sociales en nuevos suelos en la periferia de las ciudades y pueblos, así como también en la calidad de dichas viviendas y sus entornos. Para ello recomiendan el aumento del porcentaje de suelo dedicado a vivienda protegida en áreas urbanizadas hasta el 30%.
4.- Protección de las personas vulnerables frente a los desalojos (Clave nº 4)
Como con las Claves nº 1 y 3, han sido numerosas las recomendaciones y dictámenes sobre desalojos recibidos por el Estado española en los últimos años, en este sentido, los relatores especiales hacen las siguientes propuestas de mejora del articulado del proyecto de ley, en el objetivo de hacer aplicable la Observación General nº 7 de Naciones Unidas sobre la vi vienda adecuada y los desalojos y las Directrices para la Aplicación del Derecho a una Vivienda Adecuada (A/HRC/43/43) , párr.. 38) [4]:
- Prevención: prestando a las personas afectadas el apoyo financiero necesario por parte de las autoridades competentes y así poder mantener a los inquilinos vulnerables en sus viviendas. Proveer de vivienda social, alojamiento alternativo o de emergencia siempre será mucho más caro.
- Garantía de que el desalojo no conllevará daños o riesgos para los derechos de las personas afectadas. En especial relacionados con la protección de las familias y las niñas, niños y adolescentes.
- Capacidad de los tribunales de ordenar una compensación estatal a la propiedad de la vivienda si se suspende un desalojo por carencia de vivienda o alojamiento alternativo o de emergencia.
- Obligatoriedad legal de establecer hora y fecha de desalojo en la orden judicial.
5.- Medidas urgentes de ampliación del parque público de viviendas sociales y de contención de alquileres de todas las viviendas en mercados estresados (Claves nº 6 y 7):
En el cumplimiento de los fundamentos de la asequibilidad y la accesibilidad al derecho humano a una vivienda adecuada, el aumento del parque de vivienda social en España para las personas y familias vulnerables es esencial; y así lo recoge el proyecto de ley.
La recomendación está en definir claramente esa meta. Y proponen llegar al 15% de vivienda social para 2040, recomendando al Gobierno que lo incluya en el articulado que hace referencia a la vivienda protegida e incentivada.
Así también, las medidas de contención de alquileres, también incluidas en el proyecto de ley, se consideran insuficientes para garantizar que las viviendas sean asequibles para las personas que dependen del mercado del alquiler. Además de proponer que no sólo se apliquen a grandes tenedores sino a todo el mercado del alquiler debido a las características de pequeños propietarios de dicho mercado en el territorio español.
Finalmente, junto con la ampliación continuada del parque de vivienda social, la regulación de los precios del alquiler, proponen subsidiar la vivienda y la energía y el agua. Para no gastar más del 39% de los ingresos disponibles en los costos de vivienda.
Conclusión:
Ante estas siete claves, que cualquier política pública basada en el derecho humano a la vivienda habría de contener, desde Cáritas esperamos y confiamos en que el Gobierno de España las tenga en cuenta, así como los Grupos Parlamentarios que están finalizando su trabajo de aprobación de enmiendas. Estaría cerca entonces el hito histórico de contar con una ley estatal del derecho a la vivienda unido a la garantía en el acceso y disfrute a este derecho para todas las personas, en especial las más vulnerables, y su justiciabilidad.
Comunicación original: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=27820
[1] Boletín Oficial de las Cortes Generales (2022) https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-89-1.PDF
[2] Grupo Confederal de Políticas Públicas en Vivienda (2020) Cuadro de recomendaciones de UN a España en materia de vivienda https://www.housingrightswatch.org/sites/default/files/Recomendaciones%20UN%20a%20Espa%a4a%20Derecho%20Vivienda.pdf
[3] E/C.12/55/D/2/2014; E/C.12/61/D/5/2015; E/C.12/66/D/37/2018; C.12/67/D/52/2018; EC/12/69/D/54/2018; EC/12/69/D/85/2018; documento C.12/71/D/127/2019; C.12/72/D/26/2018
[4] Consejo de DDHH (2019) https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G19/353/93/PDF/G1935393.pdf?OpenElement